Despido Equiparado
¿Has escuchado el término “despido equiparado”?
Recientemente se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación la Tesis con Registro Digital 2032186 (Libro 9, Mayo de 2026, Tomo IV, Volumen 1, página 993). Este criterio representa un nuevo factor de riesgo para los empleadores, ya que endurece los criterios de los tribunales a favor del principio de primacía de la realidad.
La relevancia de esta tesis es que reconoce que el despido no solo ocurre mediante un acto declarativo (como un aviso verbal o escrito), sino que también puede configurarse a través de actos materiales que impidan la continuidad de la relación laboral.
Aunque este criterio deriva de un asunto del sector burocrático, establece un precedente crítico para las empresas privadas, ya que los tribunales federales están homologando la regla de que el despido se infiere cuando el patrón realiza dos actos concurrentes, los cuales sirven como prueba en un juicio:
1. Baja del registro electrónico de asistencia: Bastará con que el patrón impida que el trabajador registre su jornada, bloqueando su acceso o sus herramientas de control.
2. Retención reiterada del salario: Específicamente durante dos quincenas consecutivas. Al ser el salario el elemento esencial de subsistencia, suspenderlo sin causa legal se interpreta como romper el pacto laboral de facto.
Los tribunales laborales avanzan decididamente hacia la protección de los hechos sobre las formalidades. Este es el momento de comenzar a blindar tus procesos; no esperes más y asesórate con los expertos.
En López & Zazueta Contadores Públicos estamos contigo en cada paso. Te brindamos asesoría integral para proteger tu patrimonio y asegurar la tranquilidad financiera de tu empresa y familia.
Ponte en contacto con nosotros al correo info@lopezyzazueta.com y uno de nuestros socios se pondrá en contacto contigo.